Este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio No 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA a favor de los ciudadanos ROBERTO DE JESUS BARRIOS, TONY JOSE MENDOZA Y JULIO NIEVES CATAÑEDA, antes identificados, y les impone la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 256 ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto deberán presentarse por ante la U.R.D.D. cada quince días y la prohibición de salir del Estado Lara sin la correspondiente autorización de este Tribunal. Cúmplase.