Por todo lo expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado: Carlos Augusto Arcia Salcedo, Venezolano, de 20 años de edad, soltero, nacido en Carúpano, en fecha 01-12-86, Cédula de Identidad V. 17.624.264, de profesión Pescador, hijo de Julia Maribel Salcedo y Gil Augusto Arcia, domiciliado en Macarapana la Rinconada, cerca del puente de Macarapana, Casa S/N, es un rancho, Carúpano, Estado Sucre, por el delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal. Todo en conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se constata la flagrancia solicitada por el Representante Fiscal, por cuanto el detenido fue aprendido cometiendo el hecho, asimismo se acuerda el procedimiento.....