Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: El padre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince días empezando el viernes a las doce de medio día a la salida de clases y retornándolo el lunes a las siete de la mañana a su colegio. SEGUNDO: En relación a vacaciones escolares, puentes y feriados, carnaval, semana santa, serán compartidas entre los progenitores, alternándose el compartir, previo acuerdo entre ambos, dependiendo de las actividades laborales de cada uno. TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres, alternándose el compartir, fijando para el 2012 que el niño estará con el padre la semana del 24/12. CUARTO: En cuanto al cumpleaños del niño lo celebrarán por separado. QUINTO: En .....