Visto que en el presente asunto se encuentra involucrado dos jóvenes, en donde la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, se acogió a una de las fórmulas de Solución anticipada como lo es la CONCILIACION, el día 05 de Octubre del 2004, suspendiéndose el proceso al prueba por el lapso de Seis (06) meses de conformidad con el Artículo 566 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales vence el día 05 de Abril del 2004, y una vez vencido se procederá de conformidad con el Artículo 568 ejusdem, debiendo en consecuencia permanecer por ante este Tribunal de Control el proceso seguido en contra de la joven IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por el contrario el joven IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, no se acogió a ninguna de las formulas de solución anticipada que prevee la Ley Especial, celebrándose la Audienc.....