En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano José Remigio Aponte Silva, en contra de Servipron 2003, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 4, folio 21, Tomo 21-A, en fecha 27 de junio de 2003, representada legalmente por los ciudadanos Yanyerly de la Trinidad Pire y Edgar Alfredo Cariel Pire, en su condición de Presidenta y Vicepresidente de la empresa accionada y así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y notifíquese a las partes por haberse dictado fuera de lapso, de acuerdo con lo pautado en el artículo 251 eius.....