Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana JUANA RAMONA RODRIGUEZ LUCENA, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La calle 3, entre 3 y 4, Nro. 68, de la Urbanización 1ero. De Mayo, Los Rastrojos, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En 15,70 mts. con terrenos ocupados por Nancy Torres; SUR: En 15,70 mts. con terrenos ocupados por Melania Leal; ESTE: En 10,15 mts. con la calle 3 que es su frente, y OESTE: En 10,15 mts. con terrenos ocupados por Pastor Escalona. Dejando a salvo los derechos de terceras perso.....