En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal de declaratoria de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Con Lugar la solicitud de ambas partes en relación a la continuación de la presente causa y e consecuencia se decreta la Vía Ordinaria a los fines indicados. TERCERO: Con Lugar la solicitud fiscal en relación a la medida de coerción personal a imponer y en consecuencia impone MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250 y 251 ejusdem, al ciudadano ABDEL LOPEZ ANTIQUE, ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal vigente. En consecuencia se ordena su traslado al Centro Penitenc.....