Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Gustavo Enrique Pérez, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO PORTUGUESA; contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 366-09, de fecha 21 de julio de 2009, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA, SEDE ACARIGUA, en el expediente Nº 001-2009-01-00208, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Efigenia Monsalve Montilla, antes identificada.
SEGUNDO: CON LUGAR el recurso contencioso administr.....