En ese sentido, vencidos como se encuentran los lapsos previstos en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil sin que la parte interesada hubiere promovido prueba alguna, y siendo la oportunidad legal pera emitir el pronunciamiento a que hace referencia el artículo 603 ejusdem, este Tribunal mantiene la medida de embargo decretada en fecha veintinueve (29) de julio del año en curso, la cual recayó sobre bienes muebles propiedad de la parte intimada, hasta por la suma de quinientos quince mil setecientos cuarenta y seis bolívares fuertes con cuarenta y un céntimos (Bs.F. 515.746,41), más las costas procesales, estimadas prudencialmente por este Tribunal, en el veinte por ciento (20%) de la suma intimada, es decir, la cantidad de trescientos tres mil ciento cuarenta y nueve bolívares fuertes con veintiocho céntimos (Bs.F. 303.149,28). Así se decide.-
En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de l.....