ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE en los siguientes términos: PRIMERO: Una vez oída la admisión de los hechos de parte del acusado este Tribunal pasa a dictar sentencia en contra del acusado GREGORY ANTONIO RODRIGUEZ ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.264.318, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del artículo 46 ordinal 5 de la misma ley, el cual establece una pena de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS, cuya sumatoria es de DIEZ (10) AÑOS, su término medio CINCO (05) AÑOS, con la agravante del artículo 46 ordinal 5º de la referida ley, se le aumentan DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, quedando la misma en SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, en co.....