Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- CON LUGAR la apelación interpuesta por los ciudadanos PEDRO GERARDO DIAZ, y GUISEPPE ARANEO DI BASILICO, asistido por la abogada ZAIDA TERAN, contra la sentencia interlocutoria dictada el 31 de mayo de 2013, por el Tribunal Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial.- SEGUNDO.- La NULIDAD de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 31 de mayo de 2013, por el Tribunal "a-quo" en cuyo contenido declaró sin lugar la oposición a la ejecución de la sentencia, efectuada por los ciudadanos PEDRO GERARDO DIAZ, y GUISEPPE ARANEO DI BASILICO, asistido por la abogada ZAIDA TERAN. En consecuencia se repone la causa al estado en que el Juzgado "a-quo" APERTURE .....