Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano GIOVANNY RICARDO GUTIERREZ PEÑA, titular de la cédula de identidad N°VDATOS OMITIDOS, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana NANCY VICTORIA OVALLES RODRIGUEZ. En consecuencia se declara extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 300 numeral 3 y 49 numeral 7, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el cese de la cond.....