En razón de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, actuando este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) intentada por el abogado CARLOS ARTURO ALVARADO DORANTES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 122.109, en su carácter de apoderado judicial ciudadano, JOEL ORTEGA FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.960.448, contra el ciudadano, VICTTORIO BIANCO MARTINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.065.006.Y ASÍ SE DECIDE.
No hay condena en costas por la naturaleza del presente fallo.