DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince (2015), por el abogado GABRIEL ALEJANDRO RUIZ MIRANDA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano LUCIANO MANUEL CHÁVEZ GARCÍA, contra la decisión dictada en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil quince (2015), por el Juzgado Séptimo de Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes el fallo apelado.
SEGUNDO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD de la parte actora, ciudadano LUCIANO MANUEL CHÁVEZ GARCÍA.
TERC.....