declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL instaurada por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN PORTO BERMÚDEZ, Presidenta de la Empresa Mercantil TALLER RECTIFICADORA CROCHEZ & PORTO, C.A., en su carácter de parte presuntamente agraviada, asistida por el abogado JONNY ANGULO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 197.542, contra las actuaciones realizadas en fecha 11 de Agosto, 07 y 23 de Octubre de 2015, por el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la referida Circunscripción Judicial, por violación del derecho al acceso a la justicia, a la defensa y al debido proceso, contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento interpusiere en contra de la quejosa el ciudadano LORENZO ACOSTA RODRÍGUEZ, expediente antiguo AH16-R-2003-000001, Asunto 0373-12, de su nomenclatura particular, en el cual.....