D E C I S I O N
En razón al CONVENIMIENTO, de fecha 03 de Diciembre del año 2015, presentado por el ciudadano RAFAEL JAVIER GODOY GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.846.473 y de este domicilio, en su condicion de representante legal de la Sucesión de su padre el Decujus RAFAEL RAMON GODOY OCANTO, tal como se desprende en poder de Administración y Disposición, conferido por todos sus herederos a su persona, asistido por el Abogado FREDERICK RENE COURI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.263, en el presente juicio por Reconocimiento de Documento Privado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN.
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en s.....