Este Tribunal DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177, Parágrafo Segundo, Literal “ D” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, DECLARA a la ciudadana IRAMA ADYURE FUENTES y los menores Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, anteriormente identificados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de JACKELINE VILLAMIZAR, antes identificada.