DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al otrora adolescente DATOS OMITIDOS, plenamente identificado, a cumplir la siguiente medida:
Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años, la cual se determinara en la audiencia de imposición.
El Joven sancionada iniciará el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida desde la fecha de la audiencia de imposición para notificarla de esta decisión.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 02 de Marzo de 2010 a las 10:00am., con ese objeto y para imponerla de este auto.
Regístrese y Notifíquese.