En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud incoada por el Abogado LUIS RIVERO, IPSA 148966, con el carácter de defensor del ciudadano MIGUEL ANTONIO LEGÓN PERNALETE, titular de la cédula de identidad Nº 6229762, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN y ROBO AGRAVADO, se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, 251 y 252 del COPP.
No se ordena notificar, al publicarse la resolución dentro del lapso a que se contrae el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días de.....