Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Decaimiento de la Acción por Falta de Interés Procesal, en la demanda por Daños y Perjuicios Derivados de Accidente de Tránsito, interpuesta Juan Luís de la Cruz Franca, contra los herederos conocidos y desconocidos del fallecido Azaker Daniel José Kankan Loyo, de Daud Kanaan Ramirey , la empresa aseguradora R.C.V INTERNACIONAL, en consecuencia terminado el procedimiento. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Puerto Cabello, a los diecinueve días del mes de enero de 2016, siendo las 03:24 de la tarde. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.....