D E C I S I O N
Por tanto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero Literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Ordinal 3° del Artículo 185 del Código Civil, declara CON LUGAR el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos MICHELENE MANTOLA CIOFFI y ENEIKA DEL VALLE SÁNCHEZ GALINDEZ, antes identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 16 de Diciembre de 1981, signado con el N° 565 folio 281 vto del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1981. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de la adolescente Katherine Michell, quien continuará bajo la Guarda de la madre, comprendiendo ésta la asistencia material, la vigilancia, orientación moral y educativa de su hija, as.....