DECISION
En mérito de lo anterior este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por ciudadana MEDARDA MARIN NARVAEZ, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº 9.302.655, debidamente asistida por los abogados PEDRO MIGUEL REYES, JOSE HUMBERTO RINCON y PEDRO VICENTE RIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 9.471, 23.481 y 101.799, contra la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS. Así se decide. En consecuencia:
PRIMERO: Se anula el acto de remoción contenido en la Providencia Administrativa N° 002990, de fecha 13 de noviembre de 2008, que fuera notificado mediante oficio N° 000070 de la misma fecha, ambos suscritos por la Superintendente de Seguros, igualmente se anula el acto administrativo de retiro contenido en el Oficio N° FSS-5-3836, de fecha 30 de diciembre de 2008, suscrito por la Superintendente.....