En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa interpuesta por por el Abogado ROMMEL ANDRES ROMERO GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.573, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano WILMER ALFREDO BARRERA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.633.028, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO BARUTA.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.