Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la REPOSICIÓN DE LA CAUSA contentiva de la apelación que fuera interpuesta en fecha 24 de octubre de 2012, por la abogada Lucilda Ollarves, Inpreabogado Nº 30.825, contra la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de octubre de 2012, en consecuencia:
1.- SE DECLARA: fundamentada la apelación interpuesta en fecha 03 de diciembre de 2.012, y que no operó el desistimiento del recurso.
2.- SE DECLARA: la reposición de la presente causa.
3.-SE DECLARA: reabierto el lapso de contestación a la apelación, el cual comenzará a computarse una vez que conste en autos la última de las notificaciones que a tales efectos sea librada.
4.- SE DECLARA: que no hay condenatoria en costas por.....