: PRIMERO: Ambos progenitores convienen en que la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida de forma conjunta por ambos padres de conformidad con lo establecido en los artículos 347, 348, 349, 358, 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Ambas partes están de acuerdo en que la CUSTODIA de sus hijas, continúe siendo ejercida por la madre, debiendo ambos padres continuar con la orientación moral, y física y con derecho a imponerle las correcciones adecuadas conforme a su desarrollo físico y mental. TERCERO: Ambas partes están de acuerdo en establecer en beneficio de sus hijas, un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, amplio, pudiendo el padre ejercer el derecho ilimitado a comunicarse y visitar a sus hijas, siempre que no implique perturbaciones de las necesidades de esta con relación a su integridad física y emocional, y a las circunstancias de su educación y formación general, debiendo el padre comunicarse con la madre p.....