IV
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JESUS BARCIA AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.398, a título personal y en representación de los ciudadanos CARLOS NUNES CUELLO Y JHONNY NUNES COELHO, titulares de las cedulas de identidad números V.-9.616.449 y V-11.430.280, en su orden; contra la ciudadana JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, en su condición de Juez del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por la presunta vulneración de lo establecido en el articulo 49 numeral 4, de la Constitución de la República B.....