Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara: INADMISIBLE la demanda de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la sociedad mercantil AERONAUTICAL TRAINING AND SERVICES CENTER (ATS) C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, en fecha 19 de septiembre de 2011, bajo el Nro. 9, Tomo 99-A, contra la Asociación Civil AEROCLUB VALENCIA, A.C., inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 23 de noviembre de 1962, Nro. 78, Folios 273 vto. Al 276, Protocolo Primero, Tomo 9, modificados sus estatutos por acta inscrita ante el Registro Principal del estado Carabobo, en fecha 26 de abril de 2018, nro. 24, folio del 01 al 30, Protocolo Primero, Tomo 09, todo conforme con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Co.....