En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8 eiusdem y artículo 108 numeral 5° del Código Penal, en la causa seguida al ciudadano Blanco Leal Emerson José, C.I. Nº: 12.691.753, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer, vigente para el momento de ocurrir el hecho, en perjuicio de la niña (Se omite identidad, conforme al artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Notifíquese al Ministerio Público, Víctima e Investigado.
Remítase las actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su c.....