Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la Declaración de Únicos y Universales Herederos, solicitada por la ciudadana AURA JOSEFINA MARTINEZ DE TORRES, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.160.768, debidamente asistida por la abogada FLERIDA OVALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.389, devuélvase todo en original a la parte interesada.
LA JUEZA,
Abg. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA,
Abg. Bárbara Rumbos Falcón.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada.
LA SECRETARIA,
Abg. Bárbara Rumbos Falcón.
AMTH/brf.
EXP. Nº Gp31-S-2012-000153.