Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del estado Lara, de conformidad con el artículos 56 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 177 parágrafo primero literal "c", 8, 26, 345, 358, 359, 363 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de responsabilidad de crianza incoada por el ciudadano ROBERT RAMÓN GIMÉNEZ SILVA en contra de la ciudadana MILANGELA ROSA SILVA TAMAYO y en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, y por tanto se le atribuye al precitado ciudadano, la custodia y todos los atributos inherentes a la responsabilidad de crianza. De igual manera, se acuerda un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO para .....