DECISIÓN
En vista de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AUXILIO JUDICIAL planteada por DIOSDADA RAMONA CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 11.434.196, en su carácter de presidenta de la COOPERATIVA GIRARDOT R.L. debidamente protocolizada en la ciudad de Cabudare ante la oficina Inmobiliaria edl Municipio palavecino del estado Lara en fecha 07 de febrero de 2006 quedando registrada con el nro. 45 folio 1 al folio 10, Protocolo Primero, Tomo Quinto, primer Trimestre del Año 2006, asistida por el Abogado Jerman Escalona, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 51.241, quien se estima víctima del delito de difamación, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 442 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 403 del Código Orgánico procesal Penal. En v.....