D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la precalificación Fiscal por los delitos de INVASION, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OBSTRUCCION EN LA VIA PÚBLICA Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en los art. 471 literal A, 218, 357, 473 numeral 1 y 474 todos del Código Penal Y USO DE ADOLECENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 265 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescentes. SEGUNDO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de los Imputados ROSMARY CARMIL ANDREA GOYO RAMIREZ, cedula de identidad V.- 23.487.560, JORGE LUIS GOYO MEDINA, cedula de identidad V.- 7.446.270 y JONA RICHARD MEDINA HERNADEZ, cedula de identidad V.- 19.737.025, conforme al artículo 248 Código Orgánico.....