En merito a las razones que preceden, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: REVOCA la medida cautelar preventiva innominada de BLOQUEO E INMOVILIZACION DE CUENTAS BANCARIAS, en las que figuren como titular o firmas autorizadas las personas naturales o jurídicas: ADRIANA CAROLINA FLORIDO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° (...). SEGUNDO: se REVOCA Medida Cautelar de la establecida artículo 242 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal como la PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS, que pesa sobre la ciudadana ADRIANA CAROLINA FLORIDO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad.....