DECISION
Por todo lo expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia ordena que los adolescentes: RESERVADO y RESERVADO, plenamente identificados, cumplan la SANCION de PRIVACION DE LIBERTAD, conforme al articulo 628, Parágrafo II literal "a" ejusdem, cuyo lapso solicitado por la Vindicta Pública es de 4 años y operando la rebaja de ley de conformidad con lo previsto en el Articulo 583 ídem, en DEFINITIVA SE IMPONE POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES la cual han de cumplir en el CSE Dr. Pablo Herrera Campins
En otro orden y de conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niños y 542 de la Ley Orgánica para la Pr.....