Este Tribunal de Protección de Niños y adolescentes del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley por la competencia atribuida en el literal “d” Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en los artículos 5, 365, 366, 367, 369 ejusdem, declara CON LUGAR, la demanda de obligación alimentaria presentada por la ciudadana YARMILIN YORAXI GUAIDO, en contra del ciudadano LUIS JAVIER CEBALLOS FERNANDEZ, ambos identificados, y fija como monto de la obligación alimentaria que el padre pagara a su hija OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) mensuales que deberán ser depositados en una cuenta de ahorros que se ordena abrir en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de la niña identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a partir de l.....