En virtud de los razonamientos expuestos y con fundamento a lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 630 ejusdem., este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en el juicio que por Cobro de Bolívares ¿ Vía Ejecutiva sigue SINDICATO AGRICOLA 168, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de noviembre de 1995, quedando anotada bajo el Nº 4, Tomo 351-A-Pro. Contra la Sociedad mercantil VALORES 2146 C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de diciembre de 2000, quedando anotada bajo el Nº 488-A-Qto, Nº 95; ha decidido:
PRIMERO: DECRETAR MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre el inmueble perteneciente a la parte demandada que a continuación se detalla:
"Un Local de.....