Visto el escrito recursivo presentado en fecha 13 de mayo de 2010, por ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la abogada Lilian Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.433, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil "Suministro de Capital Humano Empresa de Trabajo Temporal ETT, SUCHETT, S.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veinticinco 16 de Octubre de 2001, anotada bajo el N° 9, Tomo 597-A-Qto contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 818-09, de fecha 27 de Noviembre de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Norte, recibido en este Tribunal el 18 de mayo de 2010, previa distribución de causas; se admite cuanto ha lugar en.....