III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar de suspensión de efectos, por la abogada Silvia Rosmary Natera Torres, ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 00019/2010, de fecha 28 de enero de 2010, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO.
- PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. En consecuencia, se suspenden los efecto.....