Hoy, 19 DE MAYO DE 2011, SIENDO LAS 9:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia, DE LA INCOMPARECENCIA de la parte actora: GREGORY RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No.16.872.061, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, "CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO". Se deja constancia igualmente de la presencia por la empresa co-demandada CANTERAS Y MARMOLES 96, C.A., su apoderado judicial Abogado ALFARO JUVENAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 130.026, según consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Vigésima del municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 23-02-11, bajo el N.....