Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 2, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva libertad al ciudadano LUIS EDUARDO CHIRINOS GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.423.927, en atención a lo pautado en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a ser cumplida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por carecer este estado de otro centro de reclusión para los procesados (URIBANA), por la presunta comisión de los delitos de OCULTACION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica contra de Droga con la agravante establecida en el articulo 163 numeral 7 ejusdem, de la Ley Orgánica de Droga y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL D.....