En este sentido, el delito de Falsa Atestación ante funcionario Público, prescribe, a los tres años, y el delito de uso de documento público falso prescribe a los cinco años, conforme a lo establecido en los numerales 5 y 4 del Artículo 108 del Código Penal en ese mismo orden. Motivo por el cual, siendo que los hechos imputados ocurren en fecha 07 de febrero de 2009, al día de hoy, no ha transcurrido el tiempo necesario para que prescriba la acción penal para perseguir ambos tipos penales. Así se decide.
3.- Por los motivos expuestos, este Tribunal de Control Nº 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de prescripción de la acción penal interpuesta en fase preparatoria, por la defensa del ciudadano ELVIS PEREZ, anteriormente identificado. Notifíquese. Publíquese.- Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario