Por los razonamientos antes señalados, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: UNICO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano RUBEN OCTAVIO PEREZ PARRA, en contra de la sentencia dictada en fecha 20 de noviembre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio por cobro de bolívares intentado en su contra por el abogado Hernán Carvajal, actuando en el carácter de endosatario por procuración del ciudadano Ángel Díaz Cedeño, bajo el expediente Nº 54.153.
No hay condena en costas procesales, por cuanto no se trata de quejas contra particulares sino amparo contra actuaciones judiciales, todo de conformidad con el artículo 33 de la L.....