DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- CONDENA AL CIUDADANO RAFAEL DE JESÚS FIGUEIRA, CI.9.869.486, nacido en San Fernando de Apure, el 10-05-1962, de 44 años de edad, Comerciante, hijo de Rubén Villasana y Agueda Figueira, residenciado en calle 9-B, entre 22 y 23 Primero de Mayo. Quibor, Tlf: 04145148174, a cumplir la pena de OCHO (08) meses de prisión, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 eiusdem, que incluyen: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre.....