En consideración de lo anterior, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la representación judicial del ciudadano ARÍSTIDES BARRETO NIEVES, en su escrito de fecha 28 de enero de 2.010, relativa al defecto de forma de la demanda conforme al artículo 340, numeral 5°; excepción opuesta en concordancia a lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: El lapso de contestación de la demanda, comenzará a transcurrir conforme a lo dispuesto en el artículo 358, Ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: De conformidad con lo pautado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de las costas de esta incidencia a la parte demandada por haber resultado t.....