Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta contra el fallo dictado en fecha 11 de junio de 2008, por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana LUISA MARÍA RANGEL SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº 5.324.934, representada por el abogado Francisco Ardiles, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.708, contra el oficio Nº 001148 de fecha 26 de marzo de 1999, emanado del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE. 2. SIN LUGAR la apelación interpuesta. 3. CONFIRMA, con las consideraciones expuestas, el fallo dictado por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital en fecha 11 de junio de 2008.