Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Se AUTORIZA al ciudadano ISMAEL JOSE LONGART, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.902.710 de este domicilio, en su carácter de TUTOR PROVISIONAL de la ciudadana PETRA DEL VALLE RODRIGUEZ REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.890.328, domiciliada en la Urbanización El Palotal, sector B, bloque 1, entrada A, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del estado Carabobo, para disponer a través de la venta de los derechos que le pertenecen a la declarada entredicha, en el inmueble consistente en: un apartamento propio para habitación, distinguido con el N° B-11, ubicado en el tercer piso del Edificio "B", bloque 2, tipo 16, de la Urbani.....