Se modifica la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal b ejusdem, de someterse al cuidado y vigilancia de una Institución por el cuidado y vigilancia de su representante legal, quien tendrá la obligación de informar a este tribunal cualquier desobediencia por parte del adolescente de las reglas de conducta que le imparta, así mismo se le impone la medida cautelas establecida en el artículo 582 literal c de la LOPNA, es decir, presentación cada 15 por ante este tribunal. se fija un plazo de 90 días continuos para que la Fiscalía presente el acto conclusivo, el cual vencerá 16-10-2004.Se ordena oficiar al Director del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins informándole de la medida otorgada al adolescente.