este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal AUTORIZA, EL PERMISO ESPECIAL SUPERVISADO SOLICITADO POR EL PENADO DAGOBERTO GARCÍA NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad 83.406.554, bajo el nivel de supervisión que determine su Delegado de Prueba