Esta Sala para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así las cosas, en el presente caso, nota este operador de justicia que la última actuación realizada por las partes fue el día 29 de Junio de 2.004, tal y como se evidencia al folio 107.
Ahora bien, ante el tiempo ya transcurrido operaría de oficio la perención de dicho expediente conforme al citado artículo, pero la situación es que, este operador de justicia conoció mediante la solicitud realizada ante este Despacho en fecha 18 de enero de 2005, declaratoria de únicos y universales herederos del abogado JOSE RAFAEL MORON ROMERO titular de la cédula de identidad Nº 3.443.492, quien funge como parte en este procedimiento, tal y como se desprende de su acta de defunción Nº 3007 del año 2004, donde se indica que el referido profesional del derecho murió a consecuenci.....