PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Revisión de sentencia interpuesto por la abogada ANA ELIZABETH BLANCO JIMENEZ, Defensora Pública Vigésima Primera, adscrita a la Defensa pública del Estado Carabobo, actuando en defensa de los derechos del penado JUAN CARLOS ARCILA ARCILA, titular de la cédula de identidad N° 21.479.619. SEGUNDO: De conformidad al artículo 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, MODIFICA LA PENA que fuera impuesta a dicho ciudadano en la sentencia de fecha 14 de Enero de 2005, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, quedando en definitiva la pena a cumplir, en UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se dejan incólumes las penas accesorias impuestas en la sent.....